El esquema protector establecido en la Ley 54, supra,
que surge del historial legislativo, es la aprobación de una ley que resultase efectiva para atacar la grave problemática de la violencia doméstica, la cual se manifiesta en la mayoría de los casos en un patrón continuo de abuso físico y sicológico. Precisamente, ha dicho el Tribunal Supremo que, “la política pública tras la Ley 54 es lograr que las agresiones entre parejas, por insignificantes que parezcan, no pasen desapercibidas y que no sean consideradas como crímenes pequeños o de menor importancia. Por el contrario, al primer aviso de violencia, la víctima debe tomar las medidas necesarias para lograr que la situación no vuelva repetirse, y así evitar tragedias mayores como las que día a día cubren de luto a más familias en nuestro país”. Pueblo v. Figueroa Santana,
154 D.P.R. 717, 731
(2001)
.
*6 El repudio de nuestro gobierno contra la violencia doméstica se debe a que es “... contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general”. Artículo 1.2 de la Ley Núm. 54, 8 L.P.R.A. § 601
. Pueblo v. Rodríguez Velázquez,
152 D.P.R. 192, 204 (2000)
. No hay duda que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. Y en esa medida nuestro más alto foro también ha reiterado que “en el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan, particularmente mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas”. 8 L.P.R.A. § 601
; Pueblo v. Figueroa Santana,
supra, pág. 723.
La definición que proporciona la Ley Núm. 54, supra, sobre violencia doméstica reza:
... un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona
con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico
a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.
(Énfasis suplido) 8 L.P.R.A. § 602
.
Por su parte, el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra,
establece la modalidad del maltrato mediante amenaza. Éste dispone que:
Toda persona que amenazare
a su cónyuge, ex-cónyuge, a la persona con quien cohabita o con quien haya cohabitado o con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, con causarle daño determinado a su persona,
a los bienes apreciado por ésta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la
persona de otro, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
El tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida.
El maltrato al igual que el maltrato agravado, el maltrato mediante amenaza y el maltrato mediante restricción de libertad, están tipificados de forma especial como delitos constitutivos de
violencia doméstica. Pueblo v. Figueroa Santana,
supra. En el caso de autos, el apelante resultó culpable por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra,
por maltrato mediante amenaza. En los informes de las comisiones rendidos antes de la aprobación de la Ley Núm. 54, en cuanto este tipo delictivo se aclaró que:
La medida tipifica los delitos de Maltrato Mediante Amenaza y Maltrato Mediante Restricción de Libertad. Ambos delitos, aunque contienen elementos de los delitos de amenazas, restricción de libertad y restricción de libertad agravada contemplados en los Artículos 130, 131 y 153 del Código Penal de 1974, según enmendado, se distinguen de éstos en que el sujeto que se pretende proteger es distinto. En el caso de los delitos de amenazas y restricción de libertad del Código