just 2020 1 (1)

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School

The National College, Pir Mahal *

*We aren’t endorsed by this school

Course

2020

Subject

Arts Humanities

Date

Nov 24, 2024

Type

docx

Pages

2

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[8] Ahora bien, lo anterior no implica que cada hecho constitutivo de delito deba desprenderse de una simple lectura de la ley, ya que todas las leyes, incluyendo las de índole penal, están sujetas a interpretación. Conforme a ello, ante una duda de qué es lo que constituye delito según determinada disposición penal, el tribunal debe aplicar los principios de hermenéutica correspondientes, lo cual podría resultar en alcanzar una interpretación restrictiva o extensiva del delito. 47 En lo que respecta a la primera posibilidad, debemos tener presente que el principio de legalidad no obliga a que de antemano adoptemos una interpretación restrictiva cuando inicialmente surge una duda sobre qué dispone el delito. Si luego de un ejercicio de interpretación, permanece la duda, debemos entonces resolver a favor del acusado como consecuencia del principio de legalidad. 48 [9] Por su parte la interpretación extensiva del delito es permitida siempre y cuando no sobrepase el sentido literal posible del estatuto penal. No obstante, este ejercicio no debe ser confundido, y mucho menos debe guiarnos, a una aplicación por analogía, lo cual está prohibido como consecuencia directa del principio de legalidad. Sobre este particular, el tratadista Mir Puig nos aclara lo siguiente: [l]a diferencia entre interpretación (siempre permitida si es razonable y compatible con los valores constitucionales) y analogía (prohibida si perjudica al reo) es la siguiente: mientras que la interpretación es la búsqueda de un sentido del texto legal que se halle dentro de su “ sentido literal posible ”, la analogía supone la aplicación de la ley penal en un supuesto no comprendido en ninguno de los sentidos posibles de su letra, *740 pero análogo a otros sí comprendidos en el texto legal. (Énfasis suplido). 49 En términos de la profesora Dora Nevares-Muñiz, la analogía consiste “en aplicar la ley a unos hechos no contemplados por esa ley, pero parecidos a los allí contemplados”. 50 De esta manera, añade que la prohibición contemplada en el Art. 3 del Código Penal “impide que el juez juzgue o sancione a una persona por una conducta no tipificada como delito a base de su semejanza con una tipificada como tal”. 51 2. Portación de armas de fuego bajo la derogada Ley de Armas de 1951 La hoy derogada Ley de Armas de 1951 reconocía distintos tipos de licencia que autorizaban a personas particulares a portar un arma de fuego. Así, por ejemplo, la ley autorizaba al Superintendente de la Policía a conceder una licencia para tener y poseer un arma de fuego a todo jefe de familia, agricultor o comerciante que lo solicitara, si estos cumplían con los requisitos establecidos en la ley. Esta licencia incluía unas limitaciones expresas sobre dónde la persona podía portar su arma, dependiendo de la categoría bajo la cual solicitara la misma. Al respecto, el Art. 15 de la Ley de Armas de 1951 disponía, en su parte aquí pertinente, lo siguiente: [e]l Superintendente de la Policía de Puerto Rico, al presentársele solicitud para ello por cualquier jefe de familia, comerciante o agricultor, y siempre que se cumplan los requisitos que más adelante se disponen, podrá expedir a tal solicitante una licencia para tener y poseer una pistola o revólver y autorizándole, si jefe de familia, a tener y poseer tal arma en su residencia, o si comerciante, a tener y poseer un arma en su *741 sitio de negocios o, si agricultor, un arma en su finca rústica. La licencia que por esta sección se dispone no autoriza a portar dichas armas fuera de la residencia, sitio de negocio o finca rústica según sea el caso. (Énfasis suplido). 52 De esta manera, observamos que la licencia concedida mediante el citado artículo específicamente limitaba el lugar donde la persona podía portar legalmente el arma de fuego. Así, si la licencia se otorgaba bajo la categoría de jefe de familia, la persona estaba autorizada a portar el arma única y exclusivamente en su residencia. Paralelo a ello, si la licencia se concedía
bajo la categoría de comerciante, la portación autorizada se circunscribía al lugar de su negocio. Mientras que si la licencia concedida fue en calidad de agricultor, la persona no podía portar el arma más allá de su finca rústica. En ese sentido, la legalidad de la portación estaba delimitada por un asunto de lugar. Por otra parte, más allá de tales categorías, la legislación derogada establecía que cualquier persona que sintiera, y así lo demostrase, peligro de muerte o de grave daño personal podía obtener una licencia para portar un arma de fuego. 53 Para ello, debía acudir a su sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia y demostrar pleno cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley. Si el tribunal entendía que la persona había justificado la necesidad de la licencia, este debía emitirla e incluir la información siguiente: (a) La duración de la misma [\u.\u.\u.\u] (b) [ el ] lugar, tiempo y circunstancias en que podrá portarse el arma ; (c) [la] descripción del arma cuya portación se autoriza, con expresión d
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