Ejercicios_A5

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School

Autonomous University of Nuevo León *

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Course

MISC

Subject

Arts Humanities

Date

Nov 24, 2024

Type

docx

Pages

4

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Report
Datos de identificación Nombre estudiante Saday Madeleine Covarrubias Sosa Nombre docente Cesar Adrian Garza de la Cruz Fecha 25 NOVIEMBRE 2023 Contribuciones Indirectas Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Ejercicios 1. La empresa La Especial, S. A., requiere determinar el IEPS por pagar de las siguientes operaciones: VENTAS DEL MES EFECTIVAMENTE PAGADAS RFC Articulo Presentació n Import e IEPS IVA Total 1 ASD901204PO2 Chocolat e 100gr 15,000 1,200 2,592 18,792 2 Público en general Cigarros n/a 12,000 890 1,920 14,810 3 MBDC0609281DC Vino de Mesa 14°Gl 750ml 64,200 17,013 12,954.0 8 94,167 4 Público en general Cajeta 250grms 18,000 1,440 3,110.40 22,550.40 5 ASER990329RD 2 Vino de Mesa 14°GL 375ml 1,250 331.25 253 1,834.25 6 DERS110912KJ 7 Coca cola 600 ml 1,089 690 284.64 2,063.64 TOTAL 111,53 9 21,564.2 5 21,114.1 2 154,217.3 7 1
COMPRAS DEL MES EFECTIVAMENTE PAGADAS RFC Articulo Presentación Importe IEPS IVA Total 1 Chocolate COC901223NT5 100gr 42,000 3,360 7,257.60 52,618 2 Vino tinto 14 °GL ASC040231JK7 30,000 7950 6,072 44,022 TOTAL 72,000 11,310.00 13,329.60 96,639.60 COMPRAS / VENTAS IEPS Ventas efectivamente pagadas $ 21,564.25 Compras efectivamente pagadas $ 11,310.00 TOTAL $ 10,254.25 Artículo 4o Acreditamiento. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda. 2. Resuelve los siguientes casos, dando respuesta fundada en la LIEPS a lo que se solicita: a) El Sr. Juan López recibe bienes en donación que gravan IEPS, cabe aclarar que dicha donación está gravada para LISR. ¿También estará gravada para LIPES? Sí o No. Fundamenta tu respuesta. No, según el Código Civil de la Federación “La aceptación de las donaciones se hará de la misma forma en qué éstas deban hacerse pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante” entendiendo así que el donante entrega gratuitamente una parte o total de sus bienes. 2
b) El SAT realiza visita domiciliaria al Cliente La Especial, S. A., y le determina un faltante en inventarios de $300,000.00, el cual está gravado para IEPS. ¿Procede el pago? Sí o No. Fundamenta tu respuesta. No, en el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Serviciós en Artículo 5. Establece “Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.” c) El pan no dulce, como bolillo o telera. Causa IEPS. Sí o No. Fundamenta tu respuesta. No, las cadenas de trigo, maíz y otros cereales no gravan con el IEPS. Así lo establece en la la, QUE A LA LETRA ESTABLECE QUE NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL GRAVAMEN. d) La Formosa, S. A., nos consulta si por una importación temporal de 10,000 cajetillas de cigarros, que deben cruzar en tránsito a Centroamérica debe pagar IEPS. Sí o No. Fundamenta tu respuesta. No, esta establecido en la LIEPS Artículo 13.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes: I.- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. REFERENCIAS [ CITATION Ley15 \l 3082 ] Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios . (2015). Obtenido de Camara de Diputados: file:///Users/madeleine/Downloads/LIEPS_18112015.pdf 3
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MISCELANEA FISCAL . (s.f.). Obtenido de https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf 4