Ejercicios_A5
docx
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School
Autonomous University of Nuevo León *
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Course
MISC
Subject
Arts Humanities
Date
Nov 24, 2024
Type
docx
Pages
4
Uploaded by CommodoreCloverDinosaur10
Datos de identificación
Nombre
estudiante
Saday Madeleine Covarrubias Sosa
Nombre docente
Cesar Adrian Garza de la Cruz
Fecha
25 NOVIEMBRE 2023
Contribuciones Indirectas
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Ejercicios
1.
La empresa La Especial, S. A., requiere determinar el IEPS por pagar de las siguientes
operaciones:
VENTAS DEL MES EFECTIVAMENTE PAGADAS
RFC
Articulo
Presentació
n
Import
e
IEPS
IVA
Total
1
ASD901204PO2
Chocolat
e
100gr
15,000
1,200
2,592
18,792
2
Público en general
Cigarros
n/a
12,000
890
1,920
14,810
3
MBDC0609281DC
Vino de
Mesa
14°Gl
750ml
64,200
17,013
12,954.0
8
94,167
4
Público en general
Cajeta
250grms
18,000
1,440
3,110.40
22,550.40
5
ASER990329RD
2
Vino de
Mesa
14°GL
375ml
1,250
331.25
253
1,834.25
6
DERS110912KJ
7
Coca
cola
600 ml
1,089
690
284.64
2,063.64
TOTAL
111,53
9
21,564.2
5
21,114.1
2
154,217.3
7
1
COMPRAS DEL MES EFECTIVAMENTE PAGADAS
RFC
Articulo
Presentación
Importe
IEPS
IVA
Total
1
Chocolate
COC901223NT5
100gr
42,000
3,360
7,257.60
52,618
2
Vino tinto
14 °GL
ASC040231JK7
30,000
7950
6,072
44,022
TOTAL
72,000
11,310.00 13,329.60 96,639.60
COMPRAS / VENTAS
IEPS
Ventas efectivamente pagadas
$ 21,564.25
Compras efectivamente pagadas
$ 11,310.00
TOTAL
$ 10,254.25
Artículo 4o
Acreditamiento.
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento
alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o
unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende
por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios
efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al
que corresponda.
2.
Resuelve los siguientes casos, dando respuesta fundada en la LIEPS a lo que se solicita:
a)
El Sr. Juan López recibe bienes en donación que gravan IEPS, cabe aclarar que dicha donación está
gravada para LISR.
¿También estará gravada para LIPES? Sí o No. Fundamenta tu respuesta.
No, según el Código Civil de la Federación “La aceptación de las donaciones se hará de la misma
forma en qué éstas deban hacerse pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante”
entendiendo así que el donante entrega gratuitamente una parte o total de sus bienes.
2
b)
El SAT realiza visita domiciliaria al Cliente La Especial, S. A., y le determina un faltante en inventarios
de $300,000.00, el cual está gravado para IEPS. ¿Procede el pago? Sí o No. Fundamenta tu respuesta.
No, en el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Serviciós en Artículo 5.
Establece
“Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de
materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, aquéllos que se originen por caso
fortuito o fuerza mayor, ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó
el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.”
c)
El pan no dulce, como bolillo o telera. Causa IEPS. Sí o No. Fundamenta tu respuesta.
No, las cadenas de trigo, maíz y otros cereales no gravan con el IEPS. Así lo establece
en la la,
QUE A
LA LETRA ESTABLECE QUE NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL GRAVAMEN.
d)
La Formosa, S. A., nos consulta si por una importación temporal de 10,000 cajetillas de cigarros, que
deben cruzar en tránsito a Centroamérica debe pagar IEPS. Sí o No. Fundamenta tu respuesta.
No, esta establecido en la LIEPS
Artículo 13.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:
I.- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el
carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
REFERENCIAS
[ CITATION Ley15 \l 3082 ]
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
. (2015). Obtenido de
Camara de Diputados:
file:///Users/madeleine/Downloads/LIEPS_18112015.pdf
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MISCELANEA FISCAL
. (s.f.). Obtenido de https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf
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