Tarea 2
.docx
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School
National University College-Caguas *
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Course
1020
Subject
Arts Humanities
Date
Jun 10, 2024
Type
docx
Pages
7
Uploaded by CoachWrenMaster657
2.2 Tarea: Aspectos constitucionales de nuestro sistema jurídico.
Deishla Irizarry Murphy
Facturación y Codificación Médica, NUC University
NCBTM - 2024-3CC - HEMA 1020 – U2545ONL: Legal and Ethical Issues in Health
Services Administration
Profa. Joan Mercucci Torres
05/26/2024
Introducción:
Se le llama derecho a aquellas libertades, garantías y condiciones de vida que
buscan que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad. Los derechos nos
ayudan a fomentar la sana convivencia entre las personas que habitan en un país, y la
relación que tienen esas personas con el Estado. El conocimiento de que un derecho
existe facilita a las personas reconocer si en su diario vivir se atenta o se pretende
atentar contra ese derecho, así pueden protegerlo y reclamarlo. Además, el
conocimiento sobre los derechos que cobijan a las personas en una sociedad permite
desarrollar el sentido de pertenencia a la comunidad y de protección. Todas las
personas tenemos derechos. Algunos derechos nos pertenecen por el simple hecho de
existir. A esos derechos se les conoce como derechos humanos. Otros derechos son
otorgados por el Estado, a través de leyes. A esos se les conoce como derechos
civiles. Entre los derechos civiles se encuentran aquellos derechos que son
reconocidos por la Constitución, que también se les llama derechos constitucionales.
Tarea 2.2: Aspectos constitucionales de nuestro sistema jurídico.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobada el 25 de
julio de 1952, es la ley suprema y prevalece sobre las demás leyes de Puerto Rico. Por
ello, si una ley va en contra de la Constitución, se considera inválida y se puede
declarar inconstitucional. La Constitución establece la organización del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico en tres poderes y define las responsabilidades
de cada uno de estos poderes. Además, incluye la Carta de Derechos en la cual se
mencionan los derechos que tienen todas las personas en Puerto Rico ante el Estado.
Nuestro Sistema de Gobierno está organizado en tres ramas o poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial. Esta separación de poderes significa que cada rama de gobierno
tiene responsabilidades, facultades y funciones distintas. Así, se distribuye el poder y
se establece balance. El Poder Legislativo tiene como función principal establecer las
normas de convivencia en la sociedad, generalmente mediante la preparación y
aprobación de proyectos de ley que, con la firma del gobernador o de la gobernadora,
se convierten en leyes. Está compuesto por dos cuerpos legislativos: la Cámara de
Representantes y el Senado. Ambos cuerpos componen la Asamblea Legislativa. La
sede de este poder gubernamental se encuentra en el Capitolio de Puerto Rico. El Poder Ejecutivo presta los servicios públicos que ofrece el gobierno. Por
ejemplo, este poder gubernamental se encarga de administrar el presupuesto o el
dinero asignado por el Poder Legislativo para ofrecer servicios como la educación y la
salud. Es, además, el poder gubernamental que implanta y pone en vigor las leyes que
aprueba la Asamblea Legislativa. El gobernador o la gobernadora es la cabeza principal
del Poder Ejecutivo que su vez está dividido en departamentos que atienden distintos
asuntos. El Poder Ejecutivo tiene su sede en el Palacio de Santa Catalina,
comúnmente conocido como La Fortaleza. Los departamentos y las agencias
administrativas tienen oficinas en distintos lugares de Puerto Rico. El Poder Judicial es
la rama gubernamental que interpreta las leyes y resuelve los casos o las controversias
que las personas u organizaciones públicas y privadas le presentan. Garantiza,
también, la protección de los derechos que surgen de la Constitución y de otras leyes.
En términos generales, en conformidad con la Constitución y la Ley de la Judicatura de
2003, el Poder Judicial se organiza como un sistema de tribunales. Como parte de ese
sistema, el Poder Judicial se divide en dos áreas: la judicial y la administrativa.
La vertiente sustantiva del debido proceso de ley protege los derechos y
libertades que le concede la Constitución de Puerto Rico y la de los Estados Unidos a
los ciudadanos frente a la formulación de política pública por el Estado por vía
legislativa o a través de reglamentación aprobada por las agencias del Poder Ejecutivo.
Bajo la vertiente del debido proceso de ley sustantivo, la primera condición que impone
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