just 2030 4 (3)

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School

The National College, Pir Mahal *

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Course

2030

Subject

Sociology

Date

Nov 24, 2024

Type

docx

Pages

2

Uploaded by vanillahope123

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destinatario de la amenaza. El delito queda consumado cuando se hace la amenaza. 6 (Ënfasis suplido) III En esta caso, el señor Nieves alega que erró el TPI al concluir que se configuró el delito tipificado por el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra. Aduce que dicha ley no define el término “amenaza” y que, en ausencia de ello, es necesario recurrir al Artículo 188 del Código Penal de 2004, supra, como medio supletorio. Sostiene que no se configuró el delito de maltrato mediante amenaza dado que en el pliego acusatorio no existía alegación alguna que le imputara al señor Nieves realizar una manifestación verbal o escrita que anunciara “un mal futuro determinado”, según los elementos del tipo penal. 7 Además, el señor Nieves argumenta que la amenaza tipificada por el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra, sólo se circunscribe a una manifestación verbal o escrita, y no por medio de actos, como los del caso de epígrafe. *9 Por otro lado, el Procurador General alega que a pesar de que la Ley Núm. 54 no define el término “amenaza”, la redacción del Artículo 3.3 no establece que el delito de maltrato mediante amenaza sólo se configure cuando exista una manifestación verbal o escrita. Señala que entre las relaciones de pareja puede darse una amenaza no verbalizada por medio de gestos, miradas o actos específicos que lleven a la víctima a entender que se le infligirá daño o muerte. Aduce que interpretar la amenaza tipificada por el Artículo 3.3 como una manifestación que sólo se realiza de forma verbal o escrita conllevaría a un resultado absurdo que soslayaría el propósito legislativo de la Ley Núm. 54 para combatir la violencia doméstica en nuestra realidad social. Le asiste la razón. Según hemos discutido, la intención legislativa de la Ley Núm. 54 es proteger a la víctima de violencia doméstica de todo maltrato cometido contra su persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o ha cohabitado o una persona con quien la víctima del maltrato haya procreado una hija o un hijo. Artículo 3(p) de la Ley Núm. 54, supra. Con esta finalidad, el legislador tipificó el maltrato mediante amenaza del Artículo 3.3. Del historial legislativo del Artículo 3.3 se desprende que aún cuando esta modalidad incluye los elementos del delito de amenaza, su finalidad es proteger a un sujeto pasivo distinto al sujeto protegido por el Código Penal, que incluye: al cónyuge, ex cónyuge, a la persona con quien cohabita o con quien haya cohabitado, o con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o a la persona con quien haya procreado un hijo o hija, en aras de erradicar la violencia doméstica en el contexto de las relaciones de pareja. A pesar de que la Ley Núm. 54 no provee definición alguna respecto al término “amenaza”, ello no es óbice para soslayar la intención legislativa y la política pública promulgada por dicha ley. Como principio rector, las leyes se deberán interpretar y aplicar en comunión con el propósito social que las inspira, sin desvincularse de la realidad del problema humano que persigue resolver. Pueblo v. Figueroa Santana, supra; Pueblo v. Rodríguez Velázquez, supra; Pueblo v. Zayas Rodríguez, supra. Nuestra realidad social evidencia que el maltrato mediante amenaza se puede realizar mediante una expresión amenazante no verbalizada o escrita, tales como acercársele a la víctima con cuchillo en mano de forma amenazante, lo que ocurrió en este caso. En su escrito de apelación, el señor Nieves cita el análisis editorial realizado por la Profesora Nevares Muñiz sobre el delito de amenaza y aduce que tal definición es una supletoria a la omisión del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54. Por tal razón, argumenta que la amenaza tipificada por el Artículo 3.3 sólo se limita a una expresión verbal o escrita. No coincidimos con su apreciación.
*10 De la definición esbozada por la Profesora Nevares Muñiz se desprende que la amenaza es: “la expresión de que se llevará a cabo determinada intención delictiva o daño contra otra persona, sus derechos o bienes jurídicos”. Señala que los elementos constitutivos del tipo penal son: una manifestación expresa de voluntad, que puede ser verbal o escrita, de causar un daño determinado a alguna persona, y una apariencia de peligro e intranquilidad para el destinatario de la amenaza. De esta redacción se desprende que aún cuando la expresión pueda ser una manifestación verbal o escrita, esto no excluye actos no verbalizados como los de este caso. Somos del criterio que, en el contexto del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, tal definición no implica que el legislador omitiera tipificar el delito de maltrato mediante una manifestación amenazante no verbalizada o escrita. Según el uso común y corriente del término “amenazar”, el Diccionario de la Lengua Española lo define como: “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien”. 8 Conforme a los principios esbozados, la prueba desfilada ante el TPI evidenció que el señor Nieves acudió a la residencia de la señora Román, se dirigió hacia ella de forma amenazante con una cuchilla en mano, provocando que ésta corriera precipitadamente al interior de su casa al sentirse atemorizada por su vida y seguridad, ya que entendió que el señor Nieves la atacaría. Precisamente, este tipo de conducta fue la que el legislador quiso tipificar mediante la creación de la Ley Núm. 54. Por ello, en el contexto de las relaciones de parejas, no era necesario que el señor Nieves le dijera o le escribiera a la señora Román la frase de: “te voy a herir con una cuchilla” o “te voy a matar”. Su actuación de dirigirse hacia la señora Román con cuchilla en mano y de manera amenazante, intimidante y agresiva, constituyó prueba suficiente para la configuración del delito de maltrato mediante amenaza. Avalar una interpretación al contrario, provocaría un resultado a
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