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School
UABC MX *
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Course
123
Subject
Law
Date
Nov 24, 2024
Type
docx
Pages
18
Uploaded by xMagmel
Universidad Autónoma de Baja California
Facultad de Contaduría y Administración
Tijuana, Baja California
Materia:
Normas Particulares
Alumno:
Preciado Zamudio Marcial
Matrícula: 1280524
Grupo:554
Docente: García Hernández Lilia Patricia
Actividad Cuestionario NIF C-8
Tijuana, B.C.
Fecha
15-11-23
NIF C-8
1.
Nombre de la NIF C 8
Activos Intangibles
2.
Consiste en establecer las normas de valuación, presentación y revelación
para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles.
Objetivo de la NIF C-8
3.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que
emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A 3
Alcance de la NIF C-8
4.
Es a lo que NO se aplica la NIF C 8
a)
activos intangibles conservados por una entidad para su venta en el curso
normal de sus operaciones y que califican como inventarios,incluyendo
aquéllos relacionados con contratos de construcción;
b)
activos por impuestos diferidos;
c)
activos por arrendamientos;
d)
activos provenientes de beneficios a empleados;
e)
activos financieros tratados en las normas relativas a instrumentos
financieros y algunos cubiertos por las NIF relativas a consolidación,
inversiones en asociadas y negocios conjuntos;
f)
el tratamiento del crédito mercantil en la parte cubierta por la NIF B-7,
Adquisiciones de negocios;
g)
costos de adquisición diferidos y otros activos intangibles provenientes de
contratos de seguros;
h)
activos intangibles no monetarios disponibles para su venta tratados en la
normatividad de disposición de activos de larga duración;
i)
pagos anticipados.
5.
Estos son algunos tipos de intangibles en los que debe aplicarse el juicio
profesional.
a)
aquellos activos intangibles que están contenidos físicamente, por
ejemplo, en: un disco compacto (en el caso
de software para equipo de
cómputo), documentación legal (en el caso de una licencia o patente),
una película u otros semejantes;
b)
investigación y desarrollo en los que se involucran, entre otros, gastos de
publicidad, entrenamiento, costos
de arranque y actividades de
investigación y desarrollo, que van dirigidas al desarrollo de conocimiento.
Ejemplo, el desarrollo de un prototipo que pudiera tener un componente
físico pero el cual es secundario al conocimiento que éste implica, es
decir, el intangible; o
c)
acuerdos que otorgan a la entidad derechos y licencias sobre películas,
grabaciones de video, manuscritos, videojuegos, patentes, derechos de
autor, entre otros
6.
Estos son algunos términos que se utilizan en la NIF C 8
a)
activo de larga duración,
b)
activo identificable,
c)
activo intangible,
d)
activo intangible con vida indefinida,
e)
activos netos adquiridos,
f)
adquirente,
g) adquirido,
h) adquisición,
i)
adquisición de negocios
7.
Estas son las dos características principales de los activos intangibles.
a)
representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se
adquieren, con la intención de que aporten
beneficios económicos
específicos a las operaciones de la entidad durante periodos que se
extienden más allá de aquel en que fueron incurridos o adquiridos. Los
beneficios que aportan son en el sentido de permitir que esas
operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros; y
b)
Los beneficios futuros que la entidad espera obtener se encuentran
frecuentemente representados, en el presente, en forma intangible
mediante un bien de naturaleza incorpórea, es decir, que no tiene una
estructura material ni aportan una contribución física a la producción u
operación de la entidad. El hecho de que carezcan de características
físicas, no impide que se les pueda considerar como activos válidos, ya
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que su característica de activos se las da su significado económico, más
que su existencia material específica.
8.
Estos son los elementos distintivos en la definición de un activo intangible.
a)
debe ser identificable,
b)
debe carecer de sustancia física,
c)
debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente
esperados, y
d)
debe tenerse control sobre dichos beneficios
9.
Son las dos formas en que un activo intangible es identificable.
a)
es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para
venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto
individualmente o junto con un contrato relativo a otro activo o pasivo
identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención; o
b)
surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos
derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos
y obligaciones
10.
Es la que significa que el activo intangible puede ser separado de los
activos adquiridos o generados internamente.
La condición de separabilidad significa que el activo intangible puede ser
separado de los activos adquiridos o generados internamente y ser vendido,
transferido, licenciado, rentado o intercambiado en el mercado, ya sea
individualmente o en relación con un contrato sobre otro activo o pasivo
identificado, aun cuando el adquirente no pretenda llevar a cabo alguna de las
acciones anteriores.
11.
Es cuando un activo intangible posee la condición de separabilidad.
Un activo intangible posee la condición de separabilidad cuando este tipo de
activo puede intercambiarse en el mercado, aun cuando no se den
transacciones frecuentes al respecto, tal como una patente que puede ser
licenciada. Una lista de clientes puede ser separable si puede ser rentada a un
tercero para que envíe publicidad, cuando listas
similares son frecuentemente
rentadas en el mercado.
12.
Es cuando un activo intangible debe reconocerse por separado aun
cuando no posea la condición de separabilidad.
Un activo intangible que posee la condición de propiedad legal o contractual
debe reconocerse por separado aun cuando no posea la condición de
separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor
individual, tal como en los casos en que lo que se adquiere, en forma individual o
a través de una adquisición de
negocios, proviene de:
a)
un contrato de arrendamiento en un centro comercial en términos muy
favorables en relación con el mercado, cuya afluencia se ha incrementado
significativamente, lo que hace que dicho contrato tenga un valor
adicional;
b)
licencias de operación, tales como concesiones, permisos o derechos; y
c)
patentes licenciadas a terceros.
13.
Es aquel activo que puede reconocerse junto con el contrato de uso de
otro activo intangible.
Un activo intangible no separable puede reconocerse junto con el contrato de
uso de otro activo intangible
14.
Son los que pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los
productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios
resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento en la
productividad.
Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un
activo intangible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los
productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios
resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento en la
productividad.
15.
Es cuando una entidad controla un activo si tiene el poder para obtener
beneficios económicos futuros que fluyan del activo.
Una entidad controla un activo si tiene el poder para obtener beneficios
económicos futuros que fluyan del activo y, además, puede restringir el acceso a
otros sobre dichos beneficios. La capacidad de una entidad para controlar los
beneficios económicos futuros de un activo intangible normalmente proviene de
derechos legales.
16.
Son los que pueden dar origen a beneficios económicos futuros.
Los conocimientos del mercado y los conocimientos técnicos pueden dar origen
a beneficios económicos futuros.
17.
Son los que no están comprendidos dentro de la definición de un activo
intangible.
La administración y el talento técnico no están comprendidos dentro de la
definición de un activo intangible, debido a que la entidad tiene control
insuficiente sobre los beneficios económicos futuros esperados que pudieran
originar
18.
Son las normas que establecen que el reconocimiento de una partida como
un activo intangible requiere que una entidad demuestre que la partida
cumple con la definición de activo intangible.
Normas de Valuación
19.
Son aquellos activos que deben cumplir con los criterios de
reconocimiento listados en el párrafo 21.
Los activos intangibles adquiridos en forma individual deben cumplir con los
criterios de reconocimiento listados en el párrafo 21.
20.
Es lo que debe comprender el costo de adquisición de un activo intangible
a)
su precio de compra, incluyendo derechos de importación e impuestos sin
posibilidad de reembolso. Cualquier descuento comercial y/o rebaja
deben deducirse, y
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b)
cualquier desembolso directamente atribuible a la preparación del activo
para el uso al que se destina.
21.
Es lo que incluye el desembolso directamente atribuible.
a)
el costo de beneficios a empleados, como se definen en la NIF D-3,
Beneficios a los empleados, erogados directamente para traer el activo a
sus condiciones de uso,
b)
los honorarios profesionales erogados directamente para traer el activo a
sus condiciones de uso, y
c)
los costos de pruebas o verificación sobre el funcionamiento apropiado
del activo.
22.
Es lo que no forma parte del costo de adquisición.
a)
los costos para introducir al mercado un nuevo producto o servicio
(incluyendo costos por actividades de mercadeo y promoción),
b)
los costos sobre conducción de negocios en una nueva localidad o con
una nueva clase de clientes (incluyendo costos de entrenamiento), y
c)
los costos de administración y otros costos de supervisión generales,
excepto los mencionados en el inciso a) del párrafo 24.
23.
Es el que debe cesar cuando el activo se encuentre en la condición
necesaria para que sea capaz de operar en la forma prevista por la
administración.
El reconocimiento de costos en el valor en libros de un activo intangible debe
cesar cuando el activo se encuentre
en la condición necesaria para que sea
capaz de operar en la forma prevista por la administración.
24.
Estos son los costos que no deben incluirse en la valuación de un activo
intangible.
a)
costos incurridos mientras el activo aún no ha comenzado a utilizarse, a
pesar de que dicho activo ya sea capaz
de operar en la forma prevista
por la administración; y
b)
pérdidas operativas iniciales incurridas mientras se desarrolla la demanda
de los productos que se elaboran con el activo.
25.
Esta es una de las formas en que una transacción tiene sustancia
económica.
a)
la conformación (riesgo, periodicidad y monto) de los flujos de efectivo del
activo recibido difiere de la conformación de los flujos de efectivo del
activo transferido;
b)
el valor específico de la entidad se modifica como consecuencia del
intercambio; y
c)
La diferencia identificada en a) o el monto modificado determinado en b)
es significativa en comparación con el valor razonable de los activos
transferidos.
26.
Es el que debe determinarse en función a su valor razonable en la fecha de
adquisición.
Si un activo intangible se adquiere a cambio de instrumentos de capital emitidos
por la entidad adquirente, el costo
del activo debe equivaler al valor razonable
de los instrumentos de capital
27.
Es cuando un activo intangible puede ser adquirido del gobierno sin costo
alguno.
En algunos casos, un activo intangible puede ser adquirido del gobierno sin
costo alguno. Esto puede ocurrir cuando un gobierno transfiere o asigna a una
entidad activos intangibles como derechos de aterrizaje en aeropuertos,
derechos de usufructo de vías de comunicación y transporte, licencias para
operar estaciones de radio o televisión, licencias de importación, concesiones
sobre fundos mineros, derechos para explotar montes madereros o derechos
para acceder a otros recursos restringidos a terceros.
28.
Son las que no deben reconocerse como un activo intangible y sólo deben
revelarse.
Las concesiones gubernamentales sin costo para la entidad no deben
reconocerse como un activo intangible y sólo deben revelarse.
29.
Es el que no debe reconocerse como un activo, dado que es un activo
cuyo beneficio económico futuro no puede ser controlado por la entidad y
su costo no puede ser valuado confiablemente.
El crédito mercantil generado internamente no debe reconocerse como un
activo, dado que es un activo cuyo beneficio económico futuro no puede ser
controlado por la entidad y su costo no puede ser valuado confiablemente.
30.
Es lo que se requiere para evaluar si un activo intangible internamente
califica para su reconocimiento.
a)
identificar la existencia de un activo intangible;
b)
identificar el punto en el tiempo en el cual generará probables beneficios
económicos futuros; y
c)
determinar el costo del activo confiablemente. En algunos casos, el costo
de generar un activo intangible identificable no puede distinguirse del
costo de mantener o incrementar el valor generado internamente de la
entidad contra el de las operaciones primarias o normales de la misma.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos para la valuación inicial
de un activo intangible, la entidad debe aplicar las condiciones y guías
establecidas en los párrafos 51 a 71, para todos los activos generados de
forma interna.
31.
Son las fases que se requieren para determinar si un activo intangible
generado internamente cumple con los criterios para su Reconocimiento.
a)
la fase de investigación; y
b)
la fase de desarrollo.
32.
Son los costos que deben comprender todos los que sean directamente
atribuibles a la actividad de investigación o que puedan ser asignados a
dicha actividad sobre una base confiable.
Los costos de investigación (o en la fase de investigación de un proyecto) deben
reconocerse como un gasto en el periodo en que son devengados. Esto se debe
a que la naturaleza de la investigación es tal que no hay certeza suficiente de
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que se obtendrán beneficios económicos futuros, como resultado de los
desembolsos efectuados durante la fase de investigación.
33.
Es lo que incluyen los costos de investigación.
a)
los relacionados con el empleo de personal interno y externo dedicado a
la actividad de investigación;
b)
los costos de materiales consumidos y servicios recibidos en la actividad
de investigación;
c)
el costo de los equipos e instalaciones que no tengan otro uso alternativo
más que en la investigación específica a que están destinados (netos de
su valor residual) y la depreciación de propiedades, planta y equipo al
grado en que estos activos sean usados para la actividad de
investigación;
d)
costos indirectos, distintos a los costos administrativos en general,
relacionados con la actividad de investigación (estos costos se asignan
sobre bases similares a las usadas para asignar costos por gastos
indirectos a los inventarios); y
e)
Otros costos, como la amortización de patentes y licencias al grado en
que estos activos sean usados para la actividad de investigación.
34.
Es lo que incluyen los costos de la fase de desarrollo.
a)
técnicamente, es factible completar la producción del activo intangible de
manera que esté disponible para su uso o venta;
b)
la entidad tiene la intención y habilidad para producir y vender o usar el activo
intangible;
c)
es factible identificar cómo el activo intangible generará beneficios económicos
futuros;
d)
existe un mercado para la producción o proceso (si ha de ser usado
internamente y no vendido), o su utilidad para la entidad debe demostrarse;
e)
existen recursos adecuados técnicos, financieros o de otro tipo, disponibles para
completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; y
f)
el activo intangible está claramente definido y el costo atribuible al producto o
proceso puede ser identificado por separado y valuado confiablemente durante
su desarrollo.
35.
Es lo que no se consideran como componentes del costo de un activo
intangible desarrollado, y deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta
del ejercicio.
a)
gastos generales tales como de administración y de ventas;
b)
ineficiencias claramente identificadas y pérdidas iniciales en la operación
incurridas antes de que un activo alcance su desempeño planeado; y
c)
costo de entrenamiento de personal y de puesta en marcha o
implementación para operar un activo.
36.
Es el que debe reconocerse como un gasto cuando se incurra en él.
El desembolso en una partida intangible debe reconocerse como un gasto
cuando se incurra en él
37.
Es el reconocimiento donde el activo intangible identificable debe
reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada.
Después de la valuación inicial del costo de adquisición, el activo intangible
identificable debe reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización
acumulada, cuando proceda, y/o las pérdidas por deterioro acumuladas, que les
hayan afectado.
38.
Es aquel que después de su compra o desarrollo, debe reconocerse como
un gasto cuando se incurra en él.
El desembolso posterior en un activo intangible, después de su compra o
desarrollo, debe reconocerse como un gasto cuando se incurra en él,
39.
Es la que debe asignarse sobre una base sistemática durante su vida útil
estimada, salvo que tenga vida indefinida.
El monto amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base
sistemática durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida
40.
Es lo que se debe considerar para estimar la vida útil de un activo
intangible.
a)
el uso esperado del activo por parte de la entidad, independientemente de
si el activo puede ser usado por otra administración;
b)
los ciclos de vida típicos del producto, incluyendo información pública
disponible sobre estimaciones de vida útil para activos parecidos que
tengan una utilización similar;
c)
obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo;
d)
la estabilidad de la industria en la que opera o vaya a operar el activo y
cambios en la demanda en el mercado para los productos o servicios
resultantes del mismo;
e)
acciones esperadas de los competidores actuales o potenciales;
f)
el nivel de costo por mantenimiento requerido para obtener los beneficios
económicos futuros esperados del activo y la capacidad de la entidad
para mantener ese nivel;
g)
el periodo de control sobre el activo, incluyendo los límites, ya sean
legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del activo, tales como
fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él, y/o
h)
que la vida útil del activo depende de la vida útil de otros activos de la
entidad
41.
Son los activos que no se amortizan y su valor debe sujetarse a las
disposiciones normativas sobre pruebas de deterioro.
Los activos intangibles considerados con una vida útil indefinida no se amortizan
y su valor debe sujetarse a las disposiciones normativas sobre pruebas de
deterioro.
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42.
Es el que debe reflejar el patrón con base en el cual se espera que la
entidad consuma los beneficios económicos futuros del activo.
El método de amortización usado debe reflejar el patrón con base en el cual se
espera que la entidad consuma los beneficios económicos futuros del activo.
43.
Es el que debe seleccionarse con base en el patrón esperado de consumo
de los beneficios económicos futuros del activo.
El método de amortización utilizado para un activo debe seleccionarse con base
en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros del
activo y debe aplicarse en forma consistente de periodo a periodo, a menos que
haya un cambio en el patrón esperado del consumo de los beneficios
económicos futuros que se derivarán de dicho activo.
44.
El valor residual de un activo intangible con una vida útil definida es como
debe considerarse.
El valor residual de un activo intangible con una vida útil definida debe
considerarse igual a cero, a menos que:
a)
exista un compromiso por un tercero, con una contraprestación pactada,
para adquirir el activo al término de su vida útil; o
b)
haya un mercado activo para el activo
45.
Es la que debe determinarse después de deducir su valor residual un valor
residual distinto a cero.
El monto amortizable de un activo intangible debe determinarse deduciendo del
costo de adquisición su valor residual; un valor residual distinto a cero implica
que una entidad espera disponer del activo intangible al término de su vida útil
46.
Es la que debe basarse en el monto recuperable por disposición, utilizando
los precios existentes a la fecha de estimación.
La estimación del valor residual de un activo debe basarse en el monto
recuperable por disposición, utilizando los precios existentes a la fecha de la
estimación por la venta de un activo similar que haya alcanzado el término de su
vida útil y ha operado en condiciones similares a aquellas en las cuales se
estima que el activo será utilizado.
47.
Es el que debe revisarse al término de cada periodo anual y podría
incrementarse hasta un monto igual o mayor que el valor neto en libros.
El valor residual debe revisarse al término de cada periodo anual.
48.
Son los que deben revisarse periódicamente. Si la vida útil esperada del
activo es diferente en forma significativa de las estimaciones previas.
El periodo y el método de amortización deben revisarse periódicamente.
49.
Es el que no debe amortizarse; sin embargo, por considerarse un activo
intangible con vida indefinida, debe sujetarse a las pruebas de deterioro.
El crédito mercantil de un negocio adquirido no debe amortizarse
50.
Es el nivel apropiado de control e información interna de rendimiento de la
inversión atribuible a un segmento operativo o un nivel inferior al mismo.
Una unidad a informar es el nivel apropiado de control e información interna de
rendimiento de la inversión atribuible a un segmento operativo o un nivel inferior
al mismo (denominado este nivel inferior como componente) siempre y cuando
éste constituya un negocio.
51.
Son las condiciones que deben reunir los activos identificables y los
pasivos asignados.
a)
ser utilizados en, o estar relacionados con las operaciones de una unidad
a informar; y,
b)
deben ser considerados en la determinación del valor razonable de la
unidad a informar.
52.
Son aquellas que se clasifican en venta, abandono e intercambio.
Las disposiciones de activos intangibles se clasifican en venta, abandono e
intercambio.
53.
Son las formas en que los activos intangibles deben ser eliminados del
estado de posición financiera.
a)
se dispongan por venta o intercambio o
b)
ya no se espera obtener beneficios económicos futuros de ellos por su
utilización o disposición por abandono
54.
Son las normas que establecen que los activos intangibles deben
presentarse en el estado de posición financiera como activos no
circulantes, deducidos de su amortización y pérdida por deterioro.
Normas de Presentación
55.
Es el que debe presentarse en el estado de resultado integral como parte
de las operaciones ordinarias, en el costo de ventas y/o en gastos
generales.
El cargo por amortización debe presentarse en el estado de resultado integral
como parte de las operaciones ordinarias, en el costo de ventas y/o en gastos
generales, según corresponda.
56.
Son las normas que establecen que debe revelarse en notas a los estados
financieros, por cada clase de activos intangibles.
Normas de revelación
57.
Es lo que debe revelarse en las notas a los estados financieros por cada
clase de activos intangibles.
Debe revelarse en notas a los estados financieros, por cada clase de activos
intangibles, atendiendo lo señalado en el siguiente párrafo, y distinguiendo entre
los generados internamente y los adquiridos tanto en forma individual como a
través de adquisiciones de negocios, la siguiente información:
a)
una segregación de los activos intangibles con vida útil indefinida de los
de vida definida;
b)
las vidas útiles o los porcentajes y métodos de amortización utilizados en
activos intangibles con vida útil definida;
c)
el costo de adquisición, separando cualquier amortización y pérdidas por
deterioro acumuladas, al inicio y al final del periodo; y
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d)
el renglón o renglones del estado de resultado integral en donde se
presenta cualquier amortización de activos intangibles
58.
Es un grupo de activos de naturaleza y uso similares en las operaciones de
la entidad. Ejemplos para identificar cada clase de activos intangibles
segregables.
a)
nombres comerciales;
b)
títulos de libros, periódicos, revistas, manuscritos y otro material literario;
c)
programas, sistemas y aplicaciones de equipo de cómputo (software);
d)
licencias y franquicias;
e)
derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial o derechos
de explotación;
f)
recetas o fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y
g)
activos intangibles en desarrollo.
59.
Es lo que puede incluir cada clase de activos intangibles.
a)
para aquellos activos intangibles evaluados con vida útil indefinida, el
valor neto en libros de dichos activos y las razones que justifiquen para
considerarlo como de vida útil indefinida;
b)
en activos intangibles con vida definida (ver lista de factores incluida en el
párrafo 80), los factores que han jugado un papel importante en la
determinación de su vida útil, su valor neto en libros y el periodo estimado
de amortización;
c)
de cualquier activo intangible que sea importante para los estados
financieros de la entidad: una descripción del mismo, incluyendo su valor
neto en libros;
d)
para aquellos activos adquiridos del gobierno mediante una concesión sin
costo, debe revelarse su existencia, los aspectos relevantes de la
concesión y los beneficios que otorga, así como las obligaciones que
conlleva;
e)
la existencia y el valor neto en libros de aquellos intangibles que tengan
alguna restricción, así como los valores netos en libros de los activos
intangibles que sirven como garantía de deudas;
f)
el monto de los compromisos contractuales, si existieran, por la
adquisición de activos intangibles;
g)
el monto devengado de gastos de investigación del periodo reconocido en
el estado de resultado integral (ver
los párrafos 56 y 64 para identificar
los tipos de costos a ser incluidos en esta revelación); y
h)
el monto del crédito mercantil procedente de cada adquisición y el monto
asignado en cada unidad a informar
60.
Es también la que debe revelar la naturaleza y efecto de los cambios
contables en el reconocimiento de activos intangibles.
a)
el periodo de amortización o la evaluación de la vida útil;
b)
el método de amortización; o,
c)
los valores residuales.
61.
Es la información que deben revelar las entidades públicas.
a)
el movimiento de los valores en libros del inicio al final del periodo, que
muestre:
i. el costo de adquisición de las adiciones efectuadas en el periodo;
ii. las disposiciones de activos intangibles del periodo; así como, activos
intangibles clasificados para su
disposición en el periodo, incluyendo, de
proceder, las operaciones discontinuadas, siguiendo la norma relativa;
iii. las pérdidas y, en su caso, las reversiones por deterioro reconocidas en el
periodo en el estado de resultado integral, si las hubiere, siguiendo la norma
relativa;
iv. cualquier amortización reconocida durante el periodo;
v. diferencias en cambios netas procedentes de la conversión de estados
financieros y de operaciones extranjeras a la moneda de informe; y
vi.otros cambios habidos en el valor neto en libros durante el periodo;
b)
una descripción de los activos intangibles completamente amortizados
que todavía se encuentran en uso; y,
c)
una breve descripción de los activos intangibles controlados por la entidad
y que no se reconocen como tales por no cumplir con los criterios
establecidos en esta NIF.
62.
Es lo que deben revelar las entidades que tengan subsidiarias con
participación no controladora.
a)
la adquisición de activos intangibles entre partes relacionadas; y,
b)
el método específico utilizado en su valuación
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